DEDRETO SUPREMO Nº 19518
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se ha dispuesto, mediante
Decreto Supremo No 19462 del 15 de marzo de 1983, al incremento salarial de $b. 3.910. en favor de los trabajadores del país.
Que se hace necesario dictar, independientemente de la reglamentación sectorial, normas complementarias para la correcta aplicación del citado Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Para la aplicación de la política salarial se establece que:
. El sueldo o salario mensual está con formado por:
a) El haber básico existente hasta octubre de 1982.
b) Los bonos consolidados por
D.S. No 19263 de 5 de noviembre de 1982 y por el
D.S.R. No 19297 de 20 de noviembre de 1982.
c) El incremento del 30 o/o a que se refiere ambos decretos supremos y la
respectiva nivelación a $b. 8490.(OCHO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS), cuando ella corresponda.
d) El incremento otorgado por el D.S No 19462 de 15 de marzo de 1983
e) Los bonos y demás componentes salariales consolidados mediante
Decreto Supremo No 19463 de 15 de marzo ...
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