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DECRETO SUPREMO No 19463 del 15 de Marzo de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se consolida al sueldo o salario todos los componentes salariales, excepto los que, por su naturaleza, de ninguna manera pueden ser soldados.


DECRETO SUPREMO Nº 19463
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que las medidas salariales deben ser reglamentadas en forma clara y tomando en cuenta las particularidades de cada sector laboral.
Que aún existen componentes salariales específicos en cada sector laboral y, consiguientemente, persisten también modalidades particulares de remuneración.
Que es necesario tomar en cuenta esta realidad al dictar las medidas salariales.
Que la política remunerativa del Gobierno Constitucional se orienta hacia la eliminación de la anarquía salarial, procurando unificar el salario mediante la consolidación de los respectivos componentes y bonos en el sueldo o salario.
Que es precisamente esta política la que debe reglamentarse sectorialmente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:


ARTÍCULO PRIMERO.- ­Se consolida al sueldo o salario todos los componentes salariales, excepto los que, por su naturaleza, de ninguna manera pueden ser soldados, como ser los bonos de antiguedad, de producción, de movilidad y de asistencia, las horas extraordinarias, los recargos nocturnos y algunos otros componentes salariales que deben ser diferenciados en cada sector a través de un reglamento especial.


ARTÍCULO SEGUNDO.- ­La consolidación de los componentes salariales al sueldo o salario y la modalidad de remuneración para cada sector serán objeto de ...

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