DECRETO SUPREMO N° 1760
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, señala como fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
Que la
Ley N° 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 de la
Ley N° 387, establece que el Registro Público y la Matriculación de abogadas y abogados estarán a cargo del Ministerio de Justicia, de acuerdo a reglamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la
Ley N° 387, determina que los Colegios de Abogadas y Abogados deberán remitir periódicamente al Ministerio de Justicia, las listas actualizadas de sus afiliados, conforme a reglamento.
Que el Parágrafo II del Artículo 27 de la
Ley N° 387, dispone que las Sociedades Civiles de Abogadas o Abogados, deberán registrarse obligatoriamente en el Ministerio de Justicia, conforme a la citada Ley y su reglamento.
Que el Artículo 33 de la ...
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