DECRETO SUPREMO N° 1582
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por
Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, con el objetivo de promover el desarrollo pecuario nacional, crea el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”; el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras será el encargado del proceso de implementación y ejecución.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que Reglamenta la aplicación de la
Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio ...
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