DECRETO SUPREMO N° 1212
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 62 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el Parágrafo I del Artículo 64 del
Texto Constitucional, dispone que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
Que el inciso d) del Artículo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la
Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Decreto Supremo Nº 25749, de 20 de abril de 2000, determina que todos los servidores públicos gozarán de licencia, con goce de remuneración y sin cargo a vacaciones, por nacimiento de hijos, gozará de dos (2) días hábiles de licencia con la obligación de presentar el Certificado correspondiente.
Que el inciso b) del Artículo 86 del
Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de ...
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