DECRETO SUPREMO N° 0961
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 53 de la
Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplica a la producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo.
Que el inciso d) del Artículo 57 de la
Ley Nº 3058, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo asignará el saldo del IDH a favor del Tesoro General de la Nación – TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.
Que el penúltimo párrafo del Artículo 57 de la
Ley Nº 3058, establece que los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por concepto de IDH para los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.
Que el inciso c) del Parágrafo II del Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 28223, de 27 de junio de 2005, modificado por el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, establece que las ...
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