DECRETO SUPREMO N° 0832
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la
Constitución Política del Estado, establece que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
Que el Artículo 89 del
Texto Constitucional, establece que el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo.
Que el numeral 1 del Artículo 83 de la
Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece la creación del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institución pública descentralizada, técnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones.
Que la nueva política educativa para su implementación requiere de una entidad que genere información pertinente, oportuna y veraz sobre la práctica educativa comunitaria en los diferentes Subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional, siendo necesaria la norma reglamentaria que defina la organización y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa.
Que para desarrollar procesos educativos de calidad que priorice la igualdad de oportunidades y condiciones para Vivir Bien, es importante y necesario contar con una ...
Hay 1598 palabras restantes para leer que son aproximadamente 7 páginas ...