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DECRETO SUPREMO No 0798 del 21 de Febrero de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declara Situación de Emergencia por la presencia de inundaciones riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y de Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739, de 4 de agosto de 2002.


DECRETO SUPREMO N° 0798
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que el Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de riesgos vinculados con desastres y/o emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

Que el numeral 1 del Artículo 24 de la

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