DECRETO SUPREMO Nº 0772
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a la disposición segunda del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, fue aprobado mediante
Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010.
Que la Disposición Final Segunda del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, faculta al Órgano Ejecutivo, reglamentar la referida disposición legal.
Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y metas de gestión establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado a fortalecer la industrialización de los sectores generadores de excedentes a través de la transformación de la matriz productiva del Estado Plurinacional, coadyuvando al fortalecimiento del aparato productivo, la continuidad de las políticas sociales y el apoyo a la seguridad alimentaria y energética.
Que a partir del Auto Constitucional Nº 001/1999, de 18 de junio de 1999, emitido por el Tribunal Constitucional y en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 946, de 22 de julio de 1999, pronunciada por el ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la percepción por rentas de jubilación, es compatible con el pago de salarios erogados de la misma fuente; sólo en el caso ...
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