DECRETO SUPREMO Nº 0495
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Parágrafo I del Artículo 49 de la
Constitución Política del Estado establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. De la misma forma, el Parágrafo II dispone que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Que el Artículo 49 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral; prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 del
Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando, el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá adoptar ...
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