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DECRETO SUPREMO No 0495 del 01 Mayo 2010 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006 e incluye los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo No 28699, de 1 de mayo de 2006.


DECRETO SUPREMO Nº 0495

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Que el Parágrafo I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. De la misma forma, el Parágrafo II dispone que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral; prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.

Que el Parágrafo I del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando, el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá adoptar ...

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