RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0019-14
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 27 de mayo de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que debido a ajustes técnicos en el Sistema Informático del Servicio de Impuestos Nacionales, es necesario prorrogar la presentación de Declaraciones Juradas y el cumplimiento de obligaciones tributarias que requieren ser presentadas y enviadas a través de medios físicos e informáticos, con vencimientos el 27, 28 y 29 de mayo de 2014.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del
Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento a la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente del Servicio de Impuestos
Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la ...
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