Ley Nº 3669
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 5° de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante
Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA EPAN S.A. correspondiente al área Amboró Espejos, ubicada en el Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2º.-
Una vez que se levanten las causas de fuerza mayor y/o se realicen descubrimientos comerciales, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de acuerdo a lo señalado en el Contrato, negociará de buena fe el Anexo F del mismo.
La modificación del Contrato con el acuerdo del Anexo F, conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la
Ley Nº 3058, será sujeta a aprobación del Poder Legislativo, de acuerdo al Artículo 59, atribución 5' de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3º.-
Se abroga la
Ley Nº 3582 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de ...
Hay 129 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...