Ley Nº 3668
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante
Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E$$$$$$$$P BOLIVIA S.A. correspondiente al Area Tuichi, ubicada en los Departamentos de La Paz y Beni.
ARTÍCULO 2º.-
Una vez que se levanten las causas de fuerza mayor y/o se realicen descubrimientos comerciales, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de acuerdo a lo señalado en el Contrato, negociará de buena fe el Anexo F del mismo.
La modificación del Contrato con el acuerdo del Anexo F, conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la
Ley Nº 3058, será sujeta a aprobación del Poder Legislativo, de acuerdo al Artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3º.-
Se abroga la
Ley Nº 3576 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del ...
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