Ley Nº 3650
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante
Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 27 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con TOTAL E$$$$$$$$P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA Y TECPETROL DE BOLIVIA S.A., correspondiente al área Ipati, ubicada en los Departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca.
ARTÍCULO 2º.-
Se abroga la
Ley Nº 3574 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete años.
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