LEY No 3495 del 18 Octubre 2006 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se declara de prioridad departamental y necesidad regional la habilitación de la Terminal Aeroportuaria de Apolo.
LEY Nº 3495 LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Se declara de prioridad departamental y necesidad regional la habilitación de la Terminal Aeroportuaria de Apolo.
ARTICULO 2º.-
La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con el Municipio de Apolo, queda encargada del acondicionamiento de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Apolo y refacción de la Torre de Control.
ARTICULO 3º.-
AASANA deberá realizar el estudio a diseño final de los proyectos y en el marco de sus competencias administrar los aeropuertos referidos a la presente Ley.
ARTICULO 4º.-
La Dirección de Aeronáutica Civil procederá al registro del aeropuerto de Apolo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana en su parte RAB-139.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis años.