LEY No 234 del 31 de Diciembre de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: En uso de la atribución 14ª del artículo 57 de la Constitución Política del Estado se autoriza a la Municipalidad de Sucre, para ceder con carácter gratuito, a la "Asociación de Ex Combatientes del Destacamento 111", la extensión de 120 metros cuadrados en el Cementerio General de dicha ciudad, con destino a la construcción de su Mausoleo, en la forma y condiciones a que se refiere la Ordenanza Municipal de 13 de septiembre de 1962.
Ley Nº 234
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- En uso de la atribución 14º del artículo 57 de la Constitución Política del Estado se autoriza a la Municipalidad de Sucre, para ceder con carácter gratuito, a la "Asociación de Ex Combatientes del Destacamento 111", la extensión de 120 metros cuadrados en el Cementerio General de dicha ciudad, con destino a la construcción de su Mausoleo, en la forma y condiciones a que se refiere la Ordenanza Municipal de 13 de septiembre de 1962.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años
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