LEY No 2297 del 20 Diciembre 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera
Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA NORMATIVA Y SUPERVISIÓN FINANCIERA
TÍTULO I
Administración y reprogramación de cartera no vinculada de los actuales procesos de liquidación forzosa de entidades de intermediación financiera
CAPÍTULO ÚNICO
De la administración y reprogramación de cartera no vinculada
ARTÍCULO 1º (Reprogramación de Créditos).-
Por ser el Estado el principal acreedor de las Entidades de Intermediación Financiera que se encuentran en procesos de liquidación forzosa a la fecha de promulgación de la presente Ley, las carteras no vinculadas de estas entidades serán reprogramadas por los Intendentes Liquidadores en los siguientes términos:
a) La reprogramación de cartera, podrá ser realizada hasta ciento ochenta (180) días calendario, después de notificados públicamente los prestatarios.
b) Los créditos a ser reprogramados, corresponderán a prestatarios de todos los sectores y cuyos créditos estén calificados en cualquiera de las categorías de riesgo, conforme al Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, emitido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
c) Las reprogramaciones de cartera se realizarán a un plazo de ocho (8) años, incluyendo dos (2) años de gracia para capital, ...
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