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DECRETO SUPREMO No 4417 del 09 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Abroga los Decretos Supremos Nº 4139, de 22 de enero de 2020 y Nº 4181, de 12 de marzo de 2020.


DECRETO SUPREMO N° 4417

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la Política económica y planificación nacional.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 14 del citado Decreto Supremo, dispone que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, tienen la atribución de proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.

Que las políticas y medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 4139, de 22 de enero de 2020, van en contra de los lineamientos del Modelo Económico Social Comunitario Productivo que garantiza la seguridad alimentaria, dejando sin efecto el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo.

Que el Decreto Supremo Nº 4181, de 12 de marzo de 2020, tiene por objeto introducir modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, estableciendo un procedimiento adicional para la devolución del Gravamen ...

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