Decreto Supremo Nº 27904
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la República de Bolivia en fecha 3 de julio de 1978, ha suscrito conjuntamente con las Repúblicas Federativa del Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, el "Tratado de Cooperación Amazónica", ratificado posteriormente por el Gobierno Nacional mediante
Decreto Ley Nº 16811 de 19 de julio de 1979.
Que el Artículo 23 del mencionado Tratado, establece que las Partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación de las disposiciones del Tratado, en sus respectivos territorios, así como, de la ejecución de las decisiones adoptadas por las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que los encomiende el Estado.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 17996 de 5 de febrero de 1981, Bolivia creó la Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica.
Que la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica, dispuso la creación de la Secretaría Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica, con sede en Brasilia, República Federativa del Brasil.
Que a tal efecto, se suscribió el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica el 14 de diciembre de 1998, dando origen a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA, dotándola de personería jurídica competente para celebrar ...
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