Decreto Supremo Nº 27617
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE.
Que el
Decreto Supremo Nº 26170 del 30 de abril de 2001, establece una prórroga por dos (2) años adicionales del Reglamento de Precios.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 27021 del 29 de abril de 2003, establece una prórroga por cinco (5) años adicionales del Reglamento de Precios.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, se aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue modificado mediante los respectivos Decretos Supremos.
Que entre los Decretos Supremos citados se encuentra el
Decreto Supremo Nº 27516 de 25 de mayo de 2004, que modificó la metodología de cálculo de las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados - IEHD de la Gasolina Especial y el diesel oil y, el
Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004, que estableció un mecanismo de ajuste del precio ...
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