Decreto Supremo Nº 27578
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental, defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y, el honor y soberanía nacionales, asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 210 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas de la Nación, dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes en lo administrativo por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y, en lo técnico, del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 215 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y, el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional.
Que el Artículo 6 de la
Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que para el cumplimiento de su misión tiene como atribución y responsabilidad, defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales y coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, ...
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