Decreto Supremo Nº 27577
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 68 de la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, establece su reglamentación mediante Decreto Supremo.
Que la normativa reglamentaria de la Ley de Pensiones no contempla el procedimiento de afiliación, ni la naturaleza jurídica vinculada a la relación de dependencia o independencia laboral de sectores sociales especiales como el Sector de las Cooperativas Mineras.
Que es preciso determinar la relación jurídica obligacional del sector cooperativo minero con el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, a fin de establecer el alcance de los derechos sociales subyacentes, las obligaciones emergentes y las responsabilidades de los empleadores y las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar la continuidad de los medios de subsistencia de la población en el marco de la Ley de Pensiones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la situación jurídica de las Cooperativas Mineras con relación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
ARTÍCULO 2. (Registro)
I. Las Cooperativas Mineras procederán a su registro en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo - SSO, determinando la calidad en la que se encuentran sus socios, asumiendo ...
Hay 442 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...