DECRETO SUPREMO Nº 27574
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 27493 de 14 de mayo de
2004, ha quedado restringida la exportación de hidrocarburos
líquidos, facultando al Ministerio de Minería e Hidrocarburos
el otorgamiento de las autorizaciones de exportación de los
mismos.
Que es necesario aprobar un Reglamento que establezca
los requisitos y procedimientos que deben concurrir para el
otorgamiento de las autorizaciones de exportación de
hidrocarburos líquidos por parte del Ministerio de Minería e
Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R ET A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Reglamento de Exportación
de Hidrocarburos Líquidos que consta de 4 Capítulos y 9
Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto
Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e
Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La
Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos ...
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