Decreto Supremo Nº 27573
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la
Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, determina que ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrán percibir salario igual a superior al monto percibido por el Presidente de la República.
Que, para el cumplimiento de las condiciones especiales con sus respectivos componentes del crédito BO-219, otorgado por el BID, la Unidad de Productividad y Competitividad requiere de recursos para cubrir sus gastos de funcionamiento en la presente gestión, considerando que esta Unidad en la gestión 2003 contaba con un techo presupuestario aprobado de Bs.1.151.730,00 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN mil novecientos TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, los mismos que justificaban como contraparte nacional de los diferentes financiamientos externos que tiene esta Unidad. En la gestión 2004 lamentablemente este techo presupuestario, no fue asignado motivo por el cual la UPC a la fecha viene atravesando problemas de corte en sus servicios básicos, falta de materiales para el normal desenvolviendo de los diferentes programas estratégicos que tiene la UPC, así mismo la falta de recursos para el pago de salarios al personal técnico y administrativo, por esta ausencia de recursos la UPC se ...
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