Decreto Supremo Nº 27493
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 133 de la Constitución Política del Estado establece que el Régimen Económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en el resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que el Artículo 135 del Constitución Política del Estado establece que todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se consideran naciones y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y las autoridades de la República.
Que el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado establece que los asientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuesten o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado; por lo que ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos.
Que la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos establece en su Artículo 5 que es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de los hidrocarburos y sus productos derivados sujetos a las disposiciones de la mencionada Ley.
Que el numeral 1 del Artículo 66 de la
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