Decreto Supremo Nº 27442
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que el Decreto Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Que mediante
Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003 se dispuso que la alícuota del IEHD se determinará aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs.3,50 (Tres Bolivianos 50/100) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Que el
Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004 restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, estableciendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados (IEHD).
Que los precios internacionales han tenido un aumento sostenido los últimos meses y que es necesario ...
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