DECRETO SUPREMO No 25963 del 21 Octubre 2000 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: En el Programa de Atención Integral al Niño y la Niña y el Programa de Desayuno Escolar, se deberá incorporar en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo de quince por ciento (15% ) de cereales para constituir harinas mixtas denominadas "Boliviarina".
DECRETO SUPREMO 25963
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la población infantil de Bolivia continúa presentando importantes niveles de desnutrición, fundamentalmente en las áreas rurales y periurbanas.
Que a través de estudios nacionales e internacionales como los realizados por la NASA, FAO, FDA, se ha establecido que la quinua, la cañahua y la soya tienen una proteína de igual o mejor calidad que la de origen animal y, además, aportan importante cantidad de vitaminas, minerales, oligoelementos y una amplia gama de antioxidantes.
Que todos estos alimentos se producen dentro del territorio nacional, en cantidades suficientes como para cubrir los requerimientos de desayunos escolares, programas de atención a niños menores de cinco años y como parte de la canasta habitual de los hogares bolivianos con la versatilidad para ser mejorados constantemente de acuerdo a los requerimientos de género o grupo etáreo.
Que en el país se están desarrollando Programas de Desayuno Escolar y de alimentación complementaria dirigidos a la población infantil, a cargo de instituciones estatales y privadas, las que tienen acceso limitado a la obtención de productos de alto nivel nutricional, de bajo costo, elevada efectividad y de fácil digestibilidad.
Que es importante fomentar el acceso a productos que el país produce, a través del establecimiento de alianzas estratégicas con pequeñas y medianas industrias
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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