DECRETO SUPREMO N° 1587
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 390 de la
Constitución Política del Estado, determina que la cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones.
Que el
Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política del Estado.
Que el Artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, ratificado mediante
Decreto Ley N° 16811, de 19 de julio de 1979, prevé que las Partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación en sus respectivos territorios de las disposiciones de este Tratado, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende el Estado.
Que el Artículo XXIV del referido Tratado, dispone que siempre que sea necesario, las Partes Contratantes podrán constituir Comisiones Especiales destinadas al estudio de problemas o temas específicos relacionados con los fines de este Tratado.
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