DECRETO SUPREMO Nº 15460
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, varias organizaciones de sectores productivos, particularmente agroindustriales, pese a las dificultades que vienen confrontando tienen urgencia de renovar sus vehículos de trabajo a fin de continuar con las actividades que tienen prioridad en los planes del Supremo Gobierno, por lo que han solicitado un tratamiento de excepción;
Que, siendo política del Gobierno de las Fuerzas Armadas, el incrementar constantemente los índices de ocupación en las actividades agroindustriales y al mismo tiempo mantener el nivel de precios de los artículos de primiera necesidad, resguardando el poder adquisitivo de los salarios, corresponde considerar favorablemente las solicitudes planteadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de las personas naturales legalmente asociadas a las organizaciones nacionales y departamentales de los sectores productivos que se enumeran en el Artículo 2º, del pago del cincuenta por ciento (50%) de los gravámenes aduaneros vigentes al 31 de diciembre de 1977, excepto la tasa retributiva y acumulativa de Servicios Prestados previstos en el
Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el l% ProDesarrello del Noroeste Boliviano y 0.5% del impuesto destinado a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y del 10% ...
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