LEY No 1357 del 28 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF.
LEY N° 1357
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, de dominio tributario nacional.
ARTÍCULO 2. (IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF).
I. Se crea en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, que se aplicará a la fortuna de las personas naturales.
II. El Impuesto a las grandes Fortunas - IGF, se aplicará a partir del año 2020.
III. La fortuna de las personas naturales está comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.
ARTÍCULO 3. (SUJETO PASIVO).
Los sujetos pasivos del impuesto son:
a) Las personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, con fortuna situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior;
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