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LEY No 1357 del 28 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF.


LEY N° 1357
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, de dominio tributario nacional.

ARTÍCULO 2. (IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF).

I. Se crea en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, que se aplicará a la fortuna de las personas naturales.

II. El Impuesto a las grandes Fortunas - IGF, se aplicará a partir del año 2020.

III. La fortuna de las personas naturales está comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

ARTÍCULO 3. (SUJETO PASIVO).

Los sujetos pasivos del impuesto son:

a) Las personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, con fortuna situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior;

...

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