LEY N° 1184
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, del lote de terreno signado con el N° 128, con una superficie de 240,48 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 49.435,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ubicado en la Zona Sarco, Distrito N° 3, Subdistrito N° 2, Manzana N° 112, Predio N° 002, del Municipio de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.01.1.02.0074561, cuyas colindancias son: al Norte, con el lote N° 129; al Sur, con los lotes Nos. 126 y 127; al Este, con el lote N° 124; y al Oeste, con la Avenida Antofagasta; a favor de la Señora Juana Muriel Heredia, de conformidad a la Ley Municipal N° 0189/2017, promulgada el 22 de febrero de 2017 por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de ...
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