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LEY No 459 del 19 de Diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA


LEY Nº 459
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto:

1. Regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud.

2. Regular la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación; y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos.

3. Promover y fortalecer el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana.

ARTÍCULO 2º (ALCANCE).-

La presente Ley alcanza:

1. A las médicas y médicos tradicionales, guías espirituales, parteras, parteros y naturistas que ejercen su actividad individual fuera del ámbito territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.

2. A las médicas y médicos tradicionales, guías espirituales, parteras, parteros y naturistas reconocidos como parte de ...

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