LEY Nº 234 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1O.-
Se reputa delito de especulación, contrario a la economía popular, todo aumento ilegal de precios de venta, la ocultación, el acaparamiento, el agio, la reexportación de artículos de consumo esencial, el empleo de azúcar o melazas importadas al país a cambio diferencial, en la destilación de alcoholes y, en general, toda infracción a las disposiciones legales que regulan el ejercicio del comercio en el país.
ARTÍCULO 2O.-
Los delitos de especulación serán sanciodos con las siguientes penas: a) Multas pecunarias de un mil bolivianos hasta quinientos mil bolivianos, según la gravedad del delito, duplicables en caso de reincidencia; b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento, negocio o fábrica; c) Comiso o incautación de la mercadería materia del delito, cuyo precio legal será depositado en la Cuenta respectiva; d) Aplicación de la Ley de Residencia, a más de la multa pecuniaria, cuando se trate de elementos extranjeros; e) Suspensión de la concesión de divisas cuando se trate de comerciantes o industriales importadores; f) Reclusión de un mes a dos años en la cárcel pública.
ARTÍCULO 3O.-
Se sanciona con multas equivalentes ...
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