Ley Nº 2090
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
En ejercicio de la atribución 7° del artículo 59°, de la
Constitución Política del Estado, se autoriza la transferencia a título gratuito, del inmueble ubicado en la calle Colombia Nº 440, zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 01398551, con una superficie de terreno de 411, 32 Mt2 y construcción, perteneciente al ex FONVIS actualmente en liquidación, a favor de la Defensoría del Pueblo; el inmueble e instalaciones estarán exclusivamente destinados a las oficinas de dicha entidad.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, ...
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