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LEY No 2087 del 26 Abril 2000 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modificase el Artículo 22º de la Ley 1836 de 1º de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional.


LEY Nº 2087
LEY DE 26 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.-

Modifícase el Artículo 22º de la Ley 1836 de 1º de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 22º (Magistrados Suplentes).-

I. Los magistrados suplentes, reemplazan a los titulares, indistintamente, en los casos de impedimento temporal por suspensión, excusa, enfermedad, viaje oficial, licencia y vacación, en la forma y orden que prevé el reglamento.

II. En los casos de cesación definitiva de una magistrado titular accederán a la titulación entre tanto se designe su reemplazante por parte del Congreso Nacional. Están sujetos a las mismas incompatibilidades que los titulares y tendrán por domicilio la sede del Tribunal Constitucional.

III. Tendrán derecho a una remuneración del 80% del salario que perciben los titulares, mientras no accedan a la titularidad y percibirán el 100% en los casos que accedan a la titularidad.

IV. En el ejercicio de la suplencia podrán ser delegados y comisionados para cumplir las tareas encomendadas por el Pleno del Tribunal conforme a reglamento.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada ...

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