Ley Nº 2084
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
En estricto cumplimiento del Artículo 59°, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, se establece la vigencia plena de la
Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura, a partir del 1° de octubre de 1998, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria 3º de dicha norma.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Juan Antonio Chahín Lupo. ...
Hay -25 palabras restantes para leer que son aproximadamente -0 páginas ...