LEY No 1466 del 18 Febrero 1993 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modificase la Ley de 7 de, febrero de 1986, referente a la creación del Cantón "Panduro".
LEY Nº 1466 LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CANTON PANDURO.- Modifícase la Ley de 7 de febrero de 1986, referente a sus límites.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.-
Modificase la Ley de 7 de febrero de 1986, referente a la creación del cantón PANDURO en la provincia Aroma del departamento de La Paz, en su Art. Primero, en los siguientes términos:
Que según el informe de la Comisión Técnica del Instituto Geográfico Militar, el cantón "Panduro2 tiene los siguientes límites:
LIMITE CANTONAL DENTRO DE LA PROVINCIA AROMA.- Siguiendo el orden numérico: 15.- KHARA CHUYO; 16.- CHILLOKHO; 17.- QUEBRADA CHIJI JAHUIRA; 18.- Siguiendo el curso de la quebrada hasta la quebrada CHIJI JAHUIRA; 19.- ÑAKHA CHUTU; 20.- AGUILA HUAHUACHAÑA; 21 UPHUTAÑA APACHETA; cerrando la poligonal finalmente sobre el punto número uno o sea JANKHO
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