LEY No 14-10-1925 del 14 de Octubre de 1925 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CRÉDITO.- VOTASE EL DE BS. 10,000.- DESTINADOS A GASTOS DE FESTEJOS DEL CENTENARIO DE LA ASCENSIÓN AL CERRO RICO DE POTOSÍ DE LOS LIBERTADORES BOLÍVAR Y SUCRE.
LEY DE 14 DE OCTUBRE
CRÉDITO.- Votase el de Bs. 10,000.- destinados a gastos de festejos del Centenario de la ascensión al Cerro Rico de Potosí de los Libertadores Bolívar y Sucre.
FELIPE GUZMAN PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sobre fondos generales de la presente gestión, se vota la suma de diez mil bolivianos destinada a gastos de festejos del Centenario de la ascensión del Cerro Rico de Potosí, de los Libertadores Bolívar y Sucre, con objeto de anunciar al mundo la Independencia Americana.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1925.
ADOLFO MIER.-Flavio Abastoflor.
Damián Z. Rejas, S. S.-Ernesto Prudencio, D. S.-Salomón A. Nogales, D. S.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 14 de octubre de 1925.
F. GUZMAN.-H. Suárez R.
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