DECRETO SUPREMO N° 4823
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 205 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.
Que el Parágrafo I del Artículo 208 del
Texto Constitucional, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el numeral 7 del Artículo 30 de la
Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene entre sus atribuciones administrativas, suministrar a todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional los medios materiales y recursos económicos que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del
Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por ...
Hay 414 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...