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DECRETO SUPREMO No 4823 del 09 de Noviembre de 2022 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autoriza la compra de vehículos al Órgano Electoral Plurinacional


DECRETO SUPREMO N° 4823

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.

Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el numeral 7 del Artículo 30 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene entre sus atribuciones administrativas, suministrar a todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional los medios materiales y recursos económicos que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por ...

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