DECRETO SUPREMO Nº 4740
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, determina que uno de los fines y funciones esenciales del Estado, es garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
Que el Parágrafo I del Artículo 251 del
Texto Constitucional, establece que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo 252 de la
Constitución Política del Estado, dispone que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 3 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por
Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008, señala que el Servicio Nacional de Tránsito actual Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como organismo integrante de la Policía Boliviana, ejecutará y hará cumplir las disposiciones del citado Código.
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