DECRETO SUPREMO N° 4699
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 del
Texto Constitucional, disponen que la función del Estado en la economía consiste en, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que la
Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) crea el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para financiar la inversión de emprendimientos productivos.
Que el ...
Hay 2552 palabras restantes para leer que son aproximadamente 11 páginas ...