DECRETO SUPREMO N° 3925
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que el Tratado de Montevideo de 1980, de 12 de agosto de 1980, ratificado por el Estado Boliviano por
Decreto Supremo Nº 18508, de 23 de julio de 1981 y aprobado en su integridad por
Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, establece que los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la Sección Tercera del Capítulo II del citado Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.
Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de El Salvador, suscribieron el 16 de noviembre de 2018, ...
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