DECRETO SUPREMO N° 3376
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la
Constitución Política del Estado, establece que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Artículo 41 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos, priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación, otorgará el derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.
Que el Artículo 22 de la
Ley N° 1737, de 17 de diciembre de 1996, establece que la importación de medicamentos podrá efectuarse por personas naturales y/o jurídicas con representación legal registradas ante la Secretaría Nacional de Salud.
Que el Decreto Supremo N° 25235, de 30 de noviembre de 1998, reglamenta la
Ley N° 1737.
Que es necesario modificar el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 25235 que permita a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, emitir certificados y autorizaciones previas para ...
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