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DECRETO SUPREMO No 2890 del 01 de Septiembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En marco de la Ley Nº 403, de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras.


DECRETO SUPREMO N° 2890

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional, determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, señala que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera. Asimismo, el Parágrafo IV del citado Artículo, establece que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.

Que el Artículo 2 de la

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