Decreto Supremo Nº 29107
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 184 de la Constitución Política del estado, faculta al Ministerio de Educación y Culturas regir la educación fiscal y privada de acuerdo a las normas del Código de la Educación, disposición concordante con el inciso e) del Artículo 4 de la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero del 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 8 de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la
Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, de la Reforma Educativa, establece que los Directores Departamentales serán seleccionados previo concurso de méritos y examen de competencia, a convocatoria pública emitida por el Ministerio de Educación y Culturas. A su vez, el Artículo 16 del
Decreto Supremo Nº 23951 de 1 de febrero de 1995, dispone que los Directores Departamentales de Educación deben ser designados por el Subsecretario de Educación Pre - escolar, Primaria y Secundaria, funcionario actualmente denominado Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización.
Que el inciso p) del Artículo 5 de la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, faculta a las Prefecturas de Departamento designar Autoridades Administrativas Departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias y que mediante decreto supremo se determinará su número, atribuciones y forma de designación, preservando ...
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