Decreto Supremo Nº 27499
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, en su Artículo 81 establece que para los sectores de refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, fijará los precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento.
Que el referido plazo fue ampliado inicialmente en dos años a través del
Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001; posteriormente, mediante
Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003 se amplió el plazo antes mencionado hasta cinco (5) años adicionales
Que el Reglamento al que se refiere el primer considerando es el "Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo", el mismo que ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997, ratificado mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y, modificado posteriormente.
Que diferentes Decretos Supremos autorizaron al Tesoro General de la Nación a emitir Notas de Crédito Fiscal para la compensación a engarrafadores privados de GLP, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Empresa ...
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