Decreto Supremo Nº 27344
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que el
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones en lo que respecta al diesel oil y la Gasolina Especial.
Que como consecuencia del continuo incremento en el precio del petróleo crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional, se produjo un aumento de los precios de los productos regulados en el mercado interno, por lo que mediante
Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000 se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a suscribir con la Empresa Boliviana de Refinación S. A.- EBR y con productores de petróleo, un contrato de vigencia limitada destinado a estabilizar temporalmente los precios al consumidor final del Diesel Oíl y de la Gasolina Especial.
Que posteriormente mediante el
Decreto Supremo Nº 26270 del 5 de agosto de 2001 se estableció una nueva metodología para mantener estabilizados los precios ...
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