Decreto Supremo Nº 26370
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1551 de Participación Popular asigna recursos de coparticipación a los municipios y establece los mecanismos participativos desde los niveles locales, favoreciendo los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa.
Que la
Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa asigna recursos a las Prefecturas y establece los mecanismos de relacionamiento con los niveles locales.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 25441, se crea el Directorio Único de Fondos, y que a través del
Decreto Supremo Nº 25882, se define a dicho Directorio como una institución descentralizada, de derecho público, bajo tuición del Presidente de la República, con personería jurídica y estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y patrimonio propio.
Que la
Ley Nº 2235, Ley del Diálogo Nacional establece que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) es el Directorio Único de Fondos (DUF), definiendo además las competencias y responsabilidades en materia de financiamiento subnacional.
Que es necesario reglamentar la aplicación e implantación de la Política Nacional de Compensación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto ...
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