DECRETO SUPREMO Nº 25340
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que uno de los principios y fundamentos consagrados en la
Ley 1788 de Organización de Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario 24855, es la Modernización del Estado en su estructura administrativa;
Que la aplicación de la jornada de trabajo en horario continuo, tiene por objeto establecer normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, imprimiendo un desenvolvimiento dinámico y estableciendo mecanismos de ajuste en el desarrollo organizacional de la Administración Pública;
Que en el marco señalado, se ha previsto adecuar las funciones de las diferentes reparticiones de la Administración Pública bajo la modalidad de la jornada de trabajo sujeto a horario continuo, que permita mejorar el servicio público, incentivar el ahorro interno, incrementar la productividad, ahorro energético y elevar la calidad de vida de los bolivianos;
Que la jornada de trabajo en horario continuo se ha implementado en algunas entidades del sector público, siendo necesario reglamentar su vigencia, alcance y contenido a nivel nacional dentro la Administración Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir del 12 de abril de 1999, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública ...
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