DECRETO SUPREMO Nº 23813
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C ON S I D E R A N D O:
QUE SE HACE NECESARIO REGLAMENTAR LA
LEY 1551 DEL 20 DE ABRIL DE 1994 DE PARTICIPACIÓN POPULAR, EN SUS ASPECTOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 39 NUMERAL II DE LA MISMA.-
Que se han analizado los sistemas y procedimientos de coparticipación, el Fondo Compensatorio Departamental, el presupuesto municipal y la inversión pública municipal, la transferencia de la infraestructura física a los Municipios, la administración del Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes, que son necesarios para la aplicación de la Ley de Participación Popular.
Que se han establecido las delimitaciones de las Secciones de Provincia, para definir la población de cada una de ellas, con el fin de distribuir los recursos de la Participación Popular por habitante.
Que se han compatibilizado todas estas materias con la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, Ley de Reforma Tributaria, Ley de Administración y Control Gubernamental y otras disposiciones legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DEL SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE COPARTICIPACION
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